INSAI es un Organismo de Control acreditado por ENAC con el Nº 404/EI644 y Autorizado por la Junta de Andalucía para la realización de la Inspección Inicial y Periódica Reglamentaria de Instalaciones de Baja Tensión en toda la Comunidad Autónoma.

Para la puesta en servicio de determinadas instalaciones eléctricas es requisito imprescindible que resulte satisfactoria la Inspección Inicial Reglamentaria de dicha instalación, con cuyo certificado se tramita el correspondiente boletin de la instalación y se puede proceder a la solicitud de suministro eléctrico.

Para las instalaciones eléctricas en servicio, el titular de la instalación es responsable de tener siempre vigente la Inspección Periódica Reglamentaria, para lo que deberá requerir a un Organismo de Control la realización de la misma. Dependiendo del uso del edificio ó del tipo de instalación, la periodicidad es la siguiente:

INSTALACIÓN POTENCIA TOTAL INSTALADA PERIODICIDAD

INST. ZONAS COMUNES DE ED.VIVIENDAS
Pinst.>100 KW INSP.PERIÓDICA C/10 AÑOS

LOCAL CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN CLASE I (GARAJE > 25 PLAZAS)
Para cualquier Pinst. INSP.INICIAL e INSP.PERIÓDICA C/5 AÑOS

INST. ALUMBRADO EXTERIOR
Pinst.>5 KW INSPECCIÓN INICIAL e INSPECCIÓN PERIÓDICA C/5 AÑOS

PISCINA O FUENTES ORNAMENTALES
Pinst.>10 KW INSP.INICIAL e INSP.PERIÓDICA C/5 AÑOS

LOCAL PÚBLICA CONCURRENCIA
Para cualquier Pinst. INSP.INICIAL e INSP.PERIÓDICA C/5 AÑOS

LOCAL HÚMEDO O MOJADO
Pinst.>25 KW INSP.INICIAL e INSP.PERIÓDICA C/5 AÑOS

INST. INDUSTRIALES
Pinst.>100 KW INSP.INICIAL e INSP.PERIÓDICA C/5 AÑOS

Este tipo de inspección permite verificar el correcto funcionamiento de los dispositivos que afectan a la seguridad de la instalación, según se especifica en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

INSAI, a partir de la aceptación del correspondiente presupuesto, se encarga de coordinar con el titular la visita de inspección, tras la cual se tramitará el Certificado de inspección resultante en la Delegación Territorial de Industria correspondiente, y se le hará llegar un ejemplar de la documentación completa al titular de la instalación.